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Derechos Comunicacionales en la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

Verónica Rocha Fuentes,
corresponsal de LatiCe en Bolivia

Luego de un intenso ciclo de movilizaciones sociales que se inician en 1990 y que adquieren fuerza y relevancia el año 2000 tras la denominada "guerra del agua" en Cochabamba, se consolida el proceso constituyente en Bolivia con la inauguración de la Asamblea Constituyente el 6 de agosto de 2007. En ella se pretende redactar un nuevo texto constitucional que enmarque el funcionamiento del nuevo Estado Plurinacional de Bolivia. Es preciso señalar que no es posible entender la nueva Constitución Política del Estado y, sobretodo, la Asamblea Constituyente, el proceso constituyente "al margen del contexto de crisis estructural por el que atraviesa el país, los cambios en la configuración de las relaciones de poder y la disputa hegemónica entre dos proyectos confrontados que encontraron, precisamente en el escenario de la Asamblea, las posibilidades de su definición."

En el ámbito comunicacional, la principal pugna desarrollada al interior de la Asamblea Constituyente fue el proyecto de un artículo que estipulaba que "la información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social debe respetar los principios de veracidad y responsabilidad". Este artículo desencadenó el reclamo de entidades periodísticas que consideraban que éste párrafo violaba la libertad de prensa, pues sometía las informaciones y opiniones a criterios de "veracidad" y "responsabilidad" librados al albedrío de quienes fueran a interpretar el texto constitucional.

Lo que se buscaba, pues, al plantear este artículo y, posteriormente, articular una serie de enunciados referentes a la comunicación y a la información era, precisamente, romper el esquema normativo tradicional que había regido la labor comunicacional durante las últimas décadas. Después de tal pugna o, más bien, a partir de ella es que se aprueba en el texto constitucional, y posteriormente -referéndum aprobatorio de por medio- una amplia gama de derechos comunicacionales sin parangón en la región.

Se persigue, de esta manera, constitucionalizar lo que se conoce como "Derechos de la Comunicación" o "Derechos Comunicacionales", en donde, básicamente, nos estamos refiriendo a "un cuerpo de enunciados fundamentales que regularían la dimensión social de la comunicación de manera integral y que por lo tanto, desde su construcción teórica más aceptada, esta denominación abarcaría tanto la libertad de expresión cuanto el derecho a la información y todos sus elementos de garantía"

Cuadro Comparativo de protección de derechos comunicacionales en la Constitución de 1967 y de 2009

Constitución de 1967

Constitución de 2009

Derechos de primera generación

(Civiles y Políticos)
Artículo 7: Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales:

b) A emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión.
Artículo 21: Las bolivianas y bolivianos tienen los siguientes derechos fundamentales:

5. A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.

6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva
Derechos de segunda generación

(Económicos, Sociales y Culturales)

Derechos de las personas con discapacidad

Derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos

Derechos a la comunicación e información

Artículo 70: Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos:

3. A la comunicación en lenguaje alternativo.
Artículo 30, inciso II: Las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:

8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.
Título II: Derecho Fundamentales y Garantías

Capítulo séptimo: Comunicación social


Artículo 106:

I. El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.

II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.

III. El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información.

IV. Se reconoce la cláusula de conciencia de los trabajadores de la información.

Artículo 107:

I. Los medios de comunicación social deberán contribuir a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, con la producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje alternativo para discapacitados.

II. La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley.

III. Los medios de comunicación social no podrán conformar, de manera directa o indirecta, monopolios u oligopolios.

IV. El Estado apoyará la creación de medios de comunicación comunitarios en igualdad de condiciones y oportunidades.
Derechos de cuarta generación

(Derechos a las Tecnologías de Información y Comunicación)

Artículo 103: Ciencia, tecnología e investigación

II. El Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.
Garantías constitucionales y jurisdiccionales

Acciones de Defensa
Art. 23: Habeas Data

I. Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético, informático en archivos o bancos, de datos públicos o privados que afecten su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputación reconocidos en esta Constitución, podrá interponer el recurso de Habeas Data.

IV. El recurso de Habeas Data no procederá para levantar el secreto en materia de prensa.
Art. 131: Acción de Protección de Privacidad

I. Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad.

II. La Acción de Protección de Privacidad no procederá para levantar el secreto en materia de prensa.

Elaboración propia en base a las Constituciones de 1967 y de 2009

¿Qué implica, entonces, la inscripción de esta amplia gama de derechos comunicacionales vigentes en la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional? De inicio, implica una constatación histórica. Nunca antes en la historia de la otrora República se habían protegido y garantizado tantos derechos y libertades referidos al ámbito comunicacional, el tema comunicacional, entonces, es parte del proceso de cambio que encara Bolivia en su conjunto. Implica, a la vez, un reto/desafío de gran magnitud; el primer paso, por supuesto, está dado, sin embargo asegurar el cumplimiento y la vigencia de toda esta plétora de derechos pasa por la creación/aprobación respectiva de legislación para la comunicación acorde al nuevo espíritu de la nueva Constitución Política del Estado que deberán reemplazar la anquilosada y obsoleta Ley de Imprenta que rige el quehacer comunicacional en la actualidad.

Le toca a la Asamblea Plurinacional y le toca, después, a los comunicadores y comunicadoras y, claro, a la sociedad civil de este país que, por fin, los derechos comunicacionales sean una realidad.

Fuentes:
Zegada, María Teresa. Una respuesta a la exclusión social de difícil aplicación . p. 7
Granada, Londoño. Libertad de expresión y democracia).
Navas, Marco. Derechos fundamentales de la Comunicación. p. 127

Publicado: diciembre 2009

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