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La lucha por los derechos de la naturaleza

Nadia de la Torre

El petróleo es un producto principal en nuestra vida cotidiana, es generador de energía, de transacciones importantes de dinero, de poder, de conflictos, de riqueza, etc. Por otro lado hay que tener en cuenta que el origen del petróleo deriva de la explotación de los recursos no renovables de un país.

Hoy en día en Ecuador, el petróleo es la fuente principal para la financiación del presupuesto del estado. Sin embargo el gobierno ya esta buscando nuevas fuentes ante la escasez del petróleo, es el caso de la minería. Cabe resaltar como ejemplos de la importancia del petróleo para el gobierno, los intentos por explotar:

  • El bloque ITT que se ubica dentro del Parque Nacional Yasuní ubicado entre las provincias de Orellana y Pastaza. Con esto el gobierno ecuatoriano pretendería obtener un porcentaje atractivo (alrededor del 50%) de los beneficios por la extracción del crudo.
  • El bloque ITT que se ubica dentro del Parque Nacional Yasuní ubicado entre las provincias de Orellana y Pastaza. Con esto el gobierno ecuatoriano pretendería obtener un porcentaje atractivo (alrededor del 50%) de los beneficios por la extracción del crudo.

La actual constitución (2008) ecuatoriana tiene como objetivo "Establecer una relación mucho más equitativa y justa entre el Estado, el mercado y la sociedad, en armonía con la naturaleza" según "Facultades y limitaciones en el Ecuador para el desarrollo de actividades extractivas en áreas protegidas".

La constitución ecuatoriana además de velar y garantizar los derechos y libertades del pueblo, reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos. Según el segundo inciso del artículo 10 "La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la constitución". Desde el artículo 71 al 74 podríamos destacar que los derechos a los que se refieren son: el respeto integral de su existencia, el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos y el derecho a su restauración. Como si no fuera poco también se establece que "Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal". Por último esta escrito que "En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza"

En el Art. 397 Num. 4 de la constitución se dispone que, con el objetivo de garantizar el derecho a vivir en un ambiente ecológicamente equilibrado, el estado se compromete a "Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado".

Paradójicamente en el mismo artículo se dispone que "Excepcionalmente dichos recursos se podrían explotar a petición fundamental de la Presidenta de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente podrá convocar a consulta popular".

Se quiere decir que finalmente la conservación de los ecosistemas protegidos cae en la responsabilidad del poder ejecutivo, puesto que tendría poder para cambiar de manera excepcional el artículo que protege a la naturaleza. Esta medida se contrapone a los esfuerzos del estado a nivel internacional respecto a la declaración de áreas denominadas Patrimonio Mundial. Según "Facultades y limitaciones en el Ecuador para el desarrollo de actividades extractivas en áreas protegidas", si el Ecuador realizara actividades extractivas de recursos del subsuelo en áreas protegidas como Parque Nacional Yasuní, tendría primero que denunciar la Convención sobre Patrimonio Mundial de la Humanidad, puesto que el Parque Nacional Yasuní, fue declarado patrimonio mundial por la UNESCO. Pero entonces entraría en vigor el segundo inciso del artículo 10, por lo tanto habría que renunciar a los tratados adicionales que permiten la extracción de hidrocarburos en zonas de protección ecológica mundial. Sin embargo no tardarían las reacciones de los opositores a este resultado y continuarían buscando susceptibilidades en la constitución para poder obrar a beneficio suyo.

Como punto final hay que resaltar que en la actual Ley de Hidrocarburos amparada por el Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburantes, reconoce en su art. 7, la posibilidad de "la ejecución de proyectos petroleros que incluyan actividades hidrocarbúferas en zonas pertenecientes al Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, Bosques, y Vegetación Protectores". Teniendo sólo como condición la aprobación de sus estudios medioambientales por parte del Ministerio del Ambiente sobre las condiciones mínimas que debe cumplir la gestión ambientales a desarrollarse. Dichos proyectos petroleros abarcan las etapas de: Perforación exploratoria, desarrollo y producción, e industrialización. Para la última etapa el reglamento determina una prohibición, de construir infraestructuras dentro de los bosques y vegetaciones protegidas.

Fuentes: Facultades y limitaciones legales en el Ecuador para el desarrollo de actividades extractivas en áreas protegidas.
www.accionecologica.org
www.amazoniaporlavida.org



Publicado: julio 2009

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